Asesoramiento legal afectados Cartel Camiones

¿COMPRÓ UN CAMIÓN MAN-VOLVO/RENAULT-DAIMLER-IVECO-DAF ENTRE 1997 Y 2011?

NOVEDAD SANCIONADORA:
Ahora también camiones de la marca Scania
Consúltenos

Puede solicitar en los tribunales una indemnización por el sobreprecio que usted pagó por el camión a causa del pacto ilegal de precios de estos fabricantes.

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  • Única firma que le ofrece asesoramiento presencial en toda España: 35 sedes y 350 abogados para analizar su caso particular en detalle.
  • Demandamos en los juzgados de su domicilio con un enfoque artesanal de su demanda y a través de nuestros abogados en su ciudad.
  • Con el respaldo del mejor informe pericial del mercado.
  • Solo nos paga si ganamos la reclamación.
  • Contactenos y consultenos sin compromiso, no deje prescribir sus derechos.

Nuestra meta

Ayudarle a obtener una compensación económica en los tribunales por el perjuicio sufrido, a causa del cártel de fabricantes de camiones sancionado por la Unión Europea y que provocó un alza en los precios de venta de los entre 1997 y 2011, y que afectó a camiones de peso medio (entre 6 y 16 toneladas) y camiones pesados (más de 16 toneladas), de las marcas MAN, Volvo/Renault,  Daimler,  Iveco  y  DAF .

Nuestra propuesta de servicio

Nuestro servicio de defensa legal incluye:

  • Reclamación previa extrajudicial al fabricante: Tiene carácter gratuito, no requiere hacer provisión de fondos por su parte, con el fin de interrumpir la prescripción, y, en su caso, entablar negociaciones extrajudiciales.  
  • Demanda judicial, respaldada por dos informes periciales, uno general respecto a cada fabricante partícipe en el cartel para el acuerdo de precios, y otro individualizado, relativo al vehículo concreto, y a través del cual establecemos el cálculo del sobreprecio aplicado y, por tanto, de la cuantía a reclamar, incluidos intereses y el IVA.
  • Intervención en su representación en las posibles negociaciones que la parte demandada pudiera estar dispuesta a establecer para alcanzar un acuerdo extrajudicial, antes del inicio del procedimiento o durante el mismo.

Condiciones económicas

  • Sin honorarios fijos, cobramos sólo por resultado favorable.
  • Coste 0 para informes periciales (genérico e individual por vehículo). Excluidos gastos de notario para poderes, tasas judiciales y burofax, que son a cuenta del cliente.

Documentación a remitirnos

Para poder evaluar de forma particularizada su caso, agradeceríamos que nos remitiera, vía telemática o postal, la siguiente documentación:

  • Contrato de compraventa, o, en su caso, de leasing 
  • Facturas de compra, o, en su caso, del pago de las cuotas del contrato de leasing.
  • Documentación técnica del vehículo

Ud. podrá reclamar aunque ya haya vendido el vehículo.
Si hubiera comprado camiones de la misma marca, en fechas anteriores a 1997 o posteriores a 2011, aunque en ese caso no serían objeto de reclamación judicial, sí sería útil que nos remitiera también la documentación de la compra, para poderla utilizar en una comparativa de precios.
El encargo profesional se formaliza cuando usted acepte, si es de su conformidad, dicho presupuesto. 
Remita la documentación por estos medios:

[Si lo desea, se la recogemos nosotros]

  • Puede acudir a alguna de nuestras 35 sedes en toda España. Si esta es su preferencia, comuníquenoslo y le concertamos una cita.

Qué necesitamos para hacer la inmediata reclamación extrajudicial vía burofax en su nombre

Dentro de nuestro servicio está dirigir este escrito al fabricante, reclamando una compensación, con el fin de interrumpir la prescripción de la acción judicial y que pueda reclamar en los tribunales.
El plazo entendemos que puede vencer el 19 de julio, aunque es una cuestión legalmente discutible, Por prudencia, es mejor dirigir dicho escrito, lo cual haremos en su nombre dentro del servicio.
Para ello, facilítenos:

  • Nombre o razón social del comprador de los vehículos o titular de los contratos de leasing
  • Identificación de los vehículos, marca, modelo y año de adquisición.

Solicite información, resuelva sus dudas. Le remitimos las condiciones por escrito

Los hechos que respaldan las demandas en favor de los perjudicados

El 19 de julio de 2016, la Comisión Europea descubrió que los fabricantes de camiones MAN, Volvo/Renault,  Daimler,  Iveco  y  DAF  quebrantaron  el  Artículo  101  del  Tratado  de funcionamiento de la Unión Europea y el Artículo 53 del Acuerdo EEE, que prohíben cárteles y otras prácticas restrictivas de negocio.

La Comisión descubrió que estos fabricantes de camiones se pusieron de acuerdo durante 14 años (de 1997 a 2011) para la fijación de precios y para repercutir a sus clientes los costes del cumplimiento de las normativas de emisiones más estrictas de la UE. Por estas infracc iones, la Comisión impuso una multa récord de 2.930 millones de euros. MAN evitó una multa al informar del cártel a la Comisión.  Volvo/Renault tendrá que pagar 670,5 millones de euros, en tanto que Daimler fue multado con 1.008 millones, Iveco con 494,6 millones y DAF con 752,7 millones.

Todos los fabricantes de camiones han reconocido su participación en el cártel, excepto Scania,  cuya implicación continúa bajo investigación.

Cuántos camiones hay afectados

El volumen de ventas que está siendo investigado por la Comisión Europea es de alrededor de 10 millones de camiones dentro de la Unión Europea, y unos 200.000 en España en ese período de tiempo y en esas marcas. 

 

Qué puede reclamar

Los sobrecostes  derivados  de  la  fijación  de precios  en fábrica, así como el coste derivado de la implantación de los sistemas de retención de gases contaminantes, más el IVA y los intereses.
Consulte los criterios técnicos que empleamos para cuantificar su indemnización (enlace a post)

Quiénes pueden reclamar

  • Los perjudicados son los adquirentes de camiones de las marcas MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco, y DAF, entre los años 1997 y 2011.
  • También quienes suscribieron un contrato de leasing de dichas marcas, en esos años.
  • Adquirentes de vehículos ya vendidos con posterioridad.
  • No podrán los compradores de vehículos de segunda mano.
  • En cuanto a las modalidades de renting, no serían reclamables

Observaciones sobre camiones lagarto

Entendemos, analizando la Resolución íntegra que sanciona a los fabricantes, que no se limita los camiones afectados según su uso, y basta con que cumplan los requisitos de tonelaje y fecha de adquisición.

Consideraciones sobre el cálculo del tonelaje

Para determinar la consideración de los vehículos industriales afectados por el cártel de fabricantes sancionado por la Comisión Europea, a efectos de considerar su condición de camiones de peso medio (entre 6 y 16 toneladas) y camiones pesados (más de 16 toneladas), en sus distintas modalidades de camión medio, camión rígido de carretera, camión rígido de obras, tractocamión, etc, hay que atender estas indicaciones:

  • En la mayoría de las fichas técnicas la Masa Máxima Autorizada (MMA) y la Masa Máxima Técnica Autorizada (MMTA) coincide, por lo tanto a la hora de escoger un camión afectado es sencillo, es cuestión de escoger aquellos en los que figure más de 6 tn.
  • Pero en algunos vehículos industriales estas cantidades pueden variar. La normativa no es clara ya que se habla de Masa Máxima sin especificar, pero, sin embargo, en el BOE (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2011-81355) se especifica lo siguiente: "Masa máxima": "masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA)", por lo que habrá que buscar el valor MMTA (F.1).

La MMTA es la masa de homologación, y equivale al peso máximo de carga neta más la tara del camión en vacío que pueden arrastrar para cada tipo de camión.
Puede consultarse también aquí: https://www.boe.es/doue/2011/185/L00030-00056.pdf


¿Cuánto podré reclamar como indemnización? Análisis particularizado de cada caso

La cuantificación de la indemnización, y la propia viabilidad de las reclamaciones incluso en vehículos adquiridos dentro de las fechas en que estuvo operativo el cártel, requiere el análisis de cada caso y la emisión de informes individualizados por cada vehículo.
El precio de estos vehículos industriales (camiones de cara media y carga pesada) oscila desde los 40.000 € hasta los 120.000 € (algunos modelos, incluso más), lo que nos arroja un precio medio de 80.000 €.
Según las estadísticas relativas a pactos de precios habidos, el sobrecoste fluctúa entre un 15% - 20%, lo que en términos absolutos, nos daría un sobrecoste que habría que solicitar como indemnización de unos 12.000 € + IVA + intereses de demora.
Pero conviene ser prudentes, dado que hay condiciones de compra en que el sobrecoste ha sido muy inferior. 
Al porcentaje relativo a la lista de precios inflada por el acuerdo entre los fabricantes habría que sumarle el coste de la implantación de los sistemas de retención de gases contaminantes, dado que, como dice la Decisión de  la Comisión Europea, está demostrado que los fabricantes hicieron un Passing-On. Estos sistemas en camiones pueden encarecer hasta en 10.000 €/unidad el coste repercutido al comprador.

Casos singulares

De especial trascendencia pueden ser algunos casos que revisten algunas singularidades:

  • Adquisiciones en que la compra de vehículos nuevos se ha realizado con la entrega de vehículos usados: habrá que considerar la valoración del vehículo antiguo para alcanzar un cálculo del precio aplicado.
  • Adquisiciones a través de empresas intermediarias que comercializan vehículos nuevos sin matricular: Se considerará en cada caso quién ha emitido la factura.

¿Qué sucede si no dispongo de la documentación acreditativa de la compra?

A este problema cabría instar a los afectados a solicitar de la parte vendedora copia de las facturas, o bien a gestorías que pudieran haber atendido sus obligaciones fiscales, así como a las entidades de leasing, en su caso.

El problema para obtener esta documentación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico es que respecto a primeras matriculaciones no se requiere aportar contrato de compra ni facturas, sino tan sólo la tarjeta de la ITV y acreditar el pago de impuestos. Sólo se requiere para ulteriores transmisiones.

¿Qué pasa con los Vehículos de Scania?

Aún no podemos demandar, al estar aún pendiente la resolución del procedimiento contra este fabricante, pero consideramos aconsejable hacer la reclamación extrajudicial.

¿Hay riesgo de condena en costas?

Se trata de un riesgo muy limitado, que requiere que se dé una desestimación total, y no sólo parcial, de las pretensiones supuesto en que cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el Juez aprecie que alguna de ellas ha litigado con temeridad, hecho descartable respecto al demandante dado que existe una decisión firme sancionadora de la Comisión Europea.

¿Por qué nosotros?

valores añadidos de nuestro servicio y de nuestra firma

  • Un exhaustivo informe pericial

    Cada demanda judicial, está respaldada por dos informes periciales, uno general respecto a cada fabricante partícipe en el cartel para el acuerdo de precios, y otro individualizado, relativo al vehículo concreto, y a través del cual establecemos el cálculo del sobreprecio aplicado y, por tanto, de la cuantía a reclamar, incluidos intereses y el IVA.

    Tales informes acreditan de un modo preciso los sobrecostes  derivados  de  la  fijación  de precios  en fábrica  y de la implantación de las medidas  de control de emisiones.

  • Contamos con un equipo especializado en Derecho del Transporte y en Defensa de la Competencia para defender sus intereses. 

    Contamos con un Departamento especializado en Derecho del Transporte, que presta a los operadores del sector servicios propios de su actividad, que pueden consultar en el enlace de nuestro Departamento.

    El servicio de reclamación a los fabricantes del cártel está asesorado por uno de los mayores expertos en España en Derecho de la Competencia, nuestro abogado D. Rafael García-Palencia, ex Director General de Política de Competencia en la Comisión Europea.

  • Una amplia implantación territorial para atender de un modo más personalizado a los demandantes.

    Hispajuris cuenta con 35 sedes para ofrecer una atención cercana a los clientes, y para poder actuar territorialmente en todos los juzgados y tribunales de España, sin generar gastos de desplazamiento, y recurriendo a nuestra propia red de procuradores.

    Consulte nuestra red de oficinas

    A Coruña – Gijón – Oviedo – Santander – San Sebastián – Bilbao – Logroño – Zaragoza – Burgos – Aranda de Duero – Benavente – Salamanca – Palencia – Valladolid (2) – Madrid – Toledo- Barcelona (2) – Tarragona – Castellón – Valencia (2) – Elche – Murcia – Marbella – Málaga – Granada – Jáen – Córdoba – Sevilla – Cáceres – Palma de Mallorca – Sta. Cruz de Tenerife – Las Palmas 

  • Coordinación del servicio: Asignamos un letrado director de cuenta, para supervisar la atención de los procedimientos en toda España, con criterios procesales uniformes, y honorarios homogéneos en toda España.

¿Necesita otros servicios legales?

Servicios legales para el sector de Transporte

Hispajuris dispone de un Departamento especializado en cubrir las necesidades legales de empresas y autónomos del sector.

  • Consultoría arrendamientos urbanos de locales de comercio y/o naves industriales.
  • Consultoría contratos de transporte.
  • Alegaciones frente a liquidaciones aduaneras.
  • Consultoría sobre mercado de la distribución minorista de carburantes en España.
  • Impugnación de sanciones de transportes.
  • Reclamación de daños y perjuicios en accidentes de tráfico y seguros de transporte.
  • Asesoramiento sobre seguros de transporte terrestre de mercancías.

Servicios legales integrales

Somos una firma multidisciplinar que cubre todas las áreas del Derecho: Mercantil laboral, derecho bancario, contratos, reclamaciones procesales (impagos, responsabilidad civil, etc).

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